Encontrándonos en el umbral del Día de la Mujer, el Poder Judicial en México es sacudido por un caso por demás infrahumano de aparente corrupción e impunidad ante un delito de índole sexual contra una menor.
Es así, que el día 15 de febrero del 2023, se celebró en los juzgados del Penal de Barrientos en Tlanepantla, ante el Juez adscrito Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, la audiencia correspondiente en la que se emitió el fallo del procedimiento penal iniciado y seguido en contra de Alejandro “N”, presunto agresor sexual y tío de la víctima, una niña de cuatro años. A manera de antecedente es importante referir que previamente, otra juez igualmente perteneciente al Poder Judicial mexiquense le habría concedido al agresor la medida cautelar de libertad bajo la colocación de un brazalete electrónico.
El 23 de febrero se difundió en redes sociales el video en el que el Juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, absuelve al agresor sexual bajo el argumento primario de que la víctima –sí, la pequeña niña de cuatro años—no supo definir la hora y el sitio exactos de la agresión, concluyéndose el asunto por pruebas insuficientes para acreditar el delito.
A primera instancia resulta increíblemente indignante que un juez de su envergadura haya ejercido su función como impartidor de justicia y como operador jurídico de manera tan precaria, poco ética e inconsciente, y más aún con temas de actualidad en boga en el mundo del derecho tales como la perspectiva de género y la perspectiva de infancia.
En el año 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboró el denominado Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en el cual, a lo largo de su capitulado desarrolla temas de vital trascendencia para el sistema jurídico mexicano tales como la explicación de lo que implica juzgar con perspectiva de género. Así, explican los ministros, que la perspectiva de género se entenderá como un método de análisis que debe ser utilizado por las personas operadoras de justicia en todos aquellos casos en los que el género puede ocasionar un impacto diferenciado. Específicamente, la perspectiva de género tendrá impacto en dos vertientes; en la interpretación de normas y en la aplicación del derecho y en la apreciación de los hechos y pruebas que conforman la controversia. En otras palabras, la perspectiva de género obliga a que, al momento de interpretarse una norma, se tomen en cuenta los principios ideológicos que la sustentan y la manera en que afectan –diferenciadamente—a quienes acuden en busca de la justicia. Así, los impartidores de justicia deben hacer una evaluación exhaustiva de si la norma aplicable al caso provoca una violación directa al derecho de igualdad, y si lo hace, entonces, será su obligación preferir la opción interpretativa que elimine tal discriminación, o bien, inaplicar la norma. Refiere el Alto Tribunal, que es vitalmente importante tomar en consideración los principios ideológicos que sustentan una norma y el impacto diferenciado que puede tener en el ejercicio pleno de los derechos de las personas.
Ahora, dejando de lado el protocolo para juzgar con perspectiva de género, porque imaginemos que la víctima no recibió un trato diferenciado por el poder judicial por el hecho de ser mujer, podemos adentrarnos en la perspectiva de infancia, un tema novedoso y poco explorado en México.
Al igual que con la perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha elaborado un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, en él, refiere que su objetivo primordial es otorgar a las y los juzgadores las herramientas necesarias para transitar hacia una justicia adaptada que proteja y garantice el ejercicio de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes. A continuación, me permito explicar este tema ya que su trascendencia es ya a nivel global.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que hay medidas especiales de protección que el Estado debe adoptar en casos que involucren a niños, niñas y adolescentes, estas medidas deben partir de su particular vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos, además, refiere, esto será determinado por distintos factores como la edad, las condiciones particulares, su grado de desarrollo y madurez, entre otros.
En seguimiento a lo anterior, la misma Corte define el sistema de justicia adaptado que deben aplicar los Estados como la configuración de una justicia accesible y apropiada para la infancia y la adolescencia considerando el interés superior de la niñez o infancia y el derecho de participación con base en sus capacidades en constante evolución, sin discriminación alguna.
En la misma línea que la Corte Interamericana, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas juzgadoras deben proveer a las infancias y adolescencias un trato diferenciado y especializado durante el transcurso de todo el proceso, lo cual implica una adecuación en el aspecto material, procesal e interpretativo
A manera de síntesis, lo que pretende transmitir el protocolo a los operadores jurídicos, es que, los derechos de las niñas, niños y adolescentes deben ser respetados con base en la justicia adaptada atendiendo su nivel de madurez y comprensión particular, así como las demás características de su contexto específico.
Tristemente, el mundo fáctico y pragmático de nuestro país, no avanza conforme los estudios teórico-jurídicos de los investigadores; ya que, si bien tenemos noción de los nuevos conceptos que llegan con las nuevas generaciones y el proceso de globalización, al momento de aplicarse, nuestro sistema sigue siendo retrógrada y corrompido por factores externos que provocan que las víctimas de delitos de índole sexual como es el caso que nos ocupa, no sean genuinamente escuchadas en los tribunales con atención y atendiendo a sus características, quedando sus casos al fondo del archivo en la sombra de la impunidad.
Es fundamental, que diariamente y más en un día como hoy, reflexionemos, estudiemos, nos informemos y así, contribuyamos a la evolución del sistema y a que la impartición de justicia llegue a cada rincón de nuestro país, pero, sobre todo, a quienes han sido olvidadas por intereses egoístas basados en ideologías superadas, nosotras las mujeres y las infancias que siguen nuestros pasos.
-Samantha Landa