En las últimas décadas el Derecho de familia ha tenido un avance muy significativo hacia la igualdad y no discriminación de las familias conformadas por personas de la comunidad LGBTI+ con respecto de las llamadas “familias tradicionales”, principalmente ganando terreno en el ámbito jurisdiccional, al conseguir sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se reconoce la diversidad de familias que se dan de forma fáctica en la sociedad y se vela por los derechos de las mismas.
Sin embargo, a pesar de los grandes fallos de la Corte, tendientes a equilibrar la balanza en el ámbito del Derecho familiar, las familias de la diversidad sexual siguen teniendo un camino muy difícil para conformar una familia. Tal es el caso de la filiación, relación de los hijos con su padre o madre con efectos jurídicos, que hasta hace unos años era entendida en México como la relación jurídica de una madre y un padre con su hijo, y así estaba constituida en las legislaciones civiles de toda la República, lo que impedía a las familias que se salían de ese estándar registrar a los menores de edad con un vinculo filial con sus dos padres o sus dos madres, por el simple hecho de no contar con un vínculo genético con uno de ellos.
Fue la Suprema Corte la que en diversas sentencias, tales como la de la acción de inconstitucionalidad 2/2010, la del amparo en revisión 852/2017, y la del amparo en revisión 553/2018, reconoce que la familia no es un concepto estático y a diferencia del concepto tradicional de una familia conformada por la unión de un hombre y una mujer para conformar una comunidad de vida y perpetuar la especie, hoy se entiende como una comunidad de personas unidas por la voluntad de permanencia y ayuda mutua. Y así como el concepto de familia evolucionó en respuesta a la realidad social, el de filiación también debe hacerlo, por lo que la Corte estableció la llamada filiación jurídica que prescinde de una relación biológica o de adopción entre los padres y sus hijos, naciendo esta de la voluntad procreacional de los padres, es decir, de su intención de formar una familia. Estos fallos permiten a las familias lesbomaternales u homoparentales registrar a sus hijos con los apellidos de amos padres o madres, adquiriendo así derechos y obligaciones inherentes al vinculo filial, derecho que hasta antes de estas resoluciones se le había sido negado a las familias pertenecientes a la comunidad LGBTI+.
Durante los últimos años se han hecho avances significativos en cuanto a la protección jurídica de las familias que salen del esquema tradicional, sin embargo el camino aún es largo y parece que el derecho no posee la capacidad de evolucionar a la velocidad que la sociedad lo requiere, a pesar de los avances que se han hecho desde el poder judicial ninguna entidad federativa a implementado una reforma civil que se adecue a los nuevos paradigmas a los que se enfrentan las familias mexicanas, dejando en estado de indefensión a las personas de la diversidad sexual que quieran formar una familia, así como a los menores, a los que se les niega el derecho a la identidad, a lo no discriminación, a la igualdad, al nombre, entre otros. Es cierto que la familia es el núcleo del Estado Mexicano y por tanto debe ser protegida, sea cual sea la forma en que esta se conforme.
-Jorge Valenzuela
Referencias
Amparo en revisión, 852/2017 (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Amparo en revisión, 553/2018 (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
MORALES, R. M. (2011). Diccionario Juridico General. Estado de México: IURE editores.
Verástegui, A. M. (2021). Los derechos de la diversidad sexual, un diálogo entre la Suprema Corte, la academia y la sociedad civil. Ciudad de México: Centro de Estudios Constitucionales SCJN.