La Reforma Judicial en México

Maximiliano L. Cardona Ángeles

Como hasta hoy en día es sabido, el pasado mes de febrero de 2024 fueron presentadas por el Ejecutivo Federal un amplio paquete de reformas constitucionales en motivo de un año más de conmemoración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Entre las diversas propuestas de reforma, se encuentra una en específico que plantea una reestructuración total y completamente distinta del Poder Judicial de la Federación, específicamente centrándose en la integración del más Alto Tribunal en México; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los diversos Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Citada propuesta de reforma plantea, en un primer punto, la disminución de integrantes del Tribunal Constitucional de nuestro país, pasando así de once ministros a únicamente nueve jueces constitucionales. De igual forma, en un segundo punto y siendo la cuestión toral de la iniciativa, plantea la elección mediante sufragio popular de personas juzgadoras y magistradas. Tales pretensiones significarían un notable retroceso en materia de lo acontecido en las reformas ocurridas en los años de 1994 y 1996, las cuales solidificaron significativamente las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convirtiéndola materialmente en el Tribunal Constitucional Mexicano así como creando el Consejo de la Judicatura Federal, el cual es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, velando en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia, imparcialidad y la legitimidad de las y los miembros de este último.[1]

Todas las anteriores mencionadas propuestas se excusan en la disminución del presupuesto otorgado al Poder Judicial de la Federación, significando así un posible ahorro del erario público federal el cual podría ser destinado a otras índoles decididas por el propio Ejecutivo Federal. 

A su vez, se plantea eliminar las dos salas del Alto Tribunal, las cuales son las encargadas de analizar asuntos en materia civil, penal, administrativa y laboral; migrando así todos los asuntos al Tribunal Pleno. Aunado a que, también se pretende establecer una muy notable cerradura para que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueda otorgar suspensiones de normas generales ni suspensiones con efectos generales, siendo así que no se pueda cesar la aplicación de una ley mientras no se dicte sentencia, lo cual contraria a la figura de la suspensión como garante y medio de protección para ante posibles violaciones ocurridas. 

Adicionalmente, también prevé la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual tendrán las facultades necesarias para sancionar a todos los miembros de la judicatura, incluidos los ministros de la Suprema Corte. Eliminándose así el Consejo de la Judicatura Federal, y reformulando drásticamente las facultades del nuevo Tribunal de Disciplina.

Siendo así que, la finalidad misma de la referenciada iniciativa de reforma es que cualquier persona pueda acceder sin dificultad alguna al cargo de juzgador, magistrado o ministro. Claro, cumpliendo algunos de los requisitos mínimos, parecidos sustancialmente a los actuales y entre los cuales se encuentran el poseer el título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años y no haber sido funcionarios federales, así como realizar la campaña electoral correspondiente para captar al voto colectivo en su favor.

Conexamente, de todo lo antes mencionado, se prevé que las personas juzgadoras, magistradas y ministras sean destituidas de su encargo en el mes de junio del próximo año 2025, cuando se realizaría la primera elección de todos los cargos judiciales dentro del Poder Judicial de la Federación. Hecho que violentaría drásticamente el principio de inamovilidad judicial. 

Finalizando así, con la mención del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras en la cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de tres magistrados y una magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.[2]

En el cual, la propia Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder.[3]


[1] Art. 73, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf (fecha de consulta: 31 de marzo de 2024). 

[2] Corte IDH, Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, sentencia del 1 de abril de 2024, Serie C, No. 514, disponible en: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/serie-c/sentencia/980572019 (fecha de consulta: 1 de abril de 2024). 

[3] Ídem.

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