RECHAZA SCJN UNIÓN MATRIMONIAL DE MÁS DE DOS PERSONAS

Recientemente, la SCJN emitió una resolución en donde dice “no” al poliamor, pero ¿qué quiere decir? 

Según la RAE (2023) el poliamor es una relación erótica y estable entre varias personas con el consentimiento de todas ellas, es decir, varias personas están juntas de manera simultánea, es decir, formando un “multivínculo entrelazado” en donde tienen la misma dinámica de respeto, amor, confianza, sexualidad, etc.  

La resolución proviene de un amparo de 2021 en donde un ciudadano de Puebla indicaba que los artículos 294 y 297 de su Código Civil inconstitucionales, ya que solo reconocían al matrimonio y concubinato como relaciones formadas por dos personas excluyendo las relaciones que no encajan en este modelo.

Por lo cual, la SCJN después de que el gobierno de Puebla impugnara dicha resolución, entró al estudio del caso y decidió rechazar el amparo de 2021.

Entre los motivos del rechazo de dicho amparo el ministro Pardo Rebolledo indica que dichas relaciones no tienen gran presencia en la actualidad mexicana y que estas pueden generar discriminación hacia mujeres, niños y niñas. 

Pese a que el ministro expresó que las relaciones poliamorosas deberían ser reguladas en el futuro por los congresos locales, la resolución de acuerdo con la CDHCM (2024) dejar ir una oportunidad de reconocer y regular este tipo de relaciones ya que el estado debe de otorgar certeza respecto a los derechos filiales, sucesorios, de alimentos, de seguridad social, etc.

Considero que tanto los tribunales y los congresos locales deben avanzar a tener una perspectiva más amplia ante la posibilidad de la existencia de nuevos tipos de relaciones que no encajen con el esquema tradicional de dos personas, a pesar de lo poco común, estas existen y no deben excluirse de la protección jurídica.

-Raymundo Ramírez Olea

Referencias

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. (2024). Boletín 37/2024. https://cdhcm.org.mx/2024/04/cdhcm-considera-que-se-perdio-la-oportunidad-de-avanzar-en-el-reconocimiento-y-proteccion-igualitaria-de-los-derechos-de-las-personas-y-familias-que-establecen-relaciones-poliamorosas/

RAE. (2023). Poliamor. https://dle.rae.es/poliamor

SCJN. (2024). La definición de las figuras del matrimonio y concubinato no genera discriminación ante las relaciones poliamorosas. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7777

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *